La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 120 que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento del centro.

El artículo 132 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que le corresponde a la Dirección del Centro aprobar estas Normas, como parte integrante del Proyecto Educativo, así como aquellas autorizadas ante la implantación del nuevo Reglamento de Organización de Centros propios de Enseñanzas de Régimen Especial.

La citada Ley, recoge en su preámbulo que “la convivencia escolar constituye un pilar fundamental para una educación de calidad y, en este sentido, los centros de enseñanza constituyen uno de los escenarios en que se vinculan los estudiantes con la sociedad y, por ello, se pueden considerar un modelo esencial para el aprendizaje de la convivencia, la necesidad del cumplimiento de las leyes y normas, la formación ciudadana y el ejercicio de valores fundamentales tales como el respeto, la tolerancia, la autonomía, la responsabilidad, la no violencia, la solidaridad, el sentido de la justicia y la valoración del esfuerzo”. Sólo desde este ideal de educación de calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución Española “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

La educación como una herramienta para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismo, así como para desarrollar la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

El Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares ha constituido durante una década el marco jurídico para promover y favorecer la aplicación de los planes de convivencia en los centros. Para dar respuesta a las nuevas demandas y problemas socioeducativos de la población murciana, como el uso inadecuado de las nuevas tecnologías y de Internet, resulta necesaria la elaboración del Decreto nº16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

En la citada ley ya no se habla de Reglamento de Régimen Interno, sino de Normas de Convivencia y Conducta, introduciendo una denominación más acorde con la integración de las mismas dentro del plan de convivencia. Reconoce igualmente la consideración de “autoridad pública” de los profesores y la presunción de veracidad “iuris tantum”, o salvo prueba en contrario, de los hechos constatados por los mismos en los procedimientos de adopción de medidas correctoras y además establece que las medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

En el siguiente enlace puedes consultar las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro